Statuti

Estatutos de la Sociedad Española de Italianistas (S.E.I.)

N. B.: Tranne errore involontario, la presente versione degli statuti della SEI è una trascrizione fedele del testo approvato dal Ministero degli Interni.

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Preámbulo

La Sociedad Española de Italianistas, es la continuadora de la Asociación de Profesores y Especialistas de Italiano, inserta en el Registro Nacional de Asociaciones con el n° 6.146, y responde a la necesidad de dar expresión colectiva a los intereses y aspiraciones de una categoría de especialistas que, por sus circunstancias profesionales, han carecido hasta su constitución de una representación corporativa. La actividad de la Sociedad está orientada en un triple sentido: facilitar las relaciones profesionales y el intercambio de mutuos resultados profesionales, constituir un centro de referencia para múltiples manifestaciones relacionadas con el ámbito profesional de sus miembros, y exponer los problemas y eventuales reivindicaciones de sus miembros.

Artículo I

Denominación:

Con la denominación de Sociedad de Española de Italianistas se constituye una asociación independiente, de carácter científico y sin fines lucrativos, que se regirá por los presentes Estatutos y cuyo tratamiento registral al que se acoge es el contenido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones.

Artículo II

Miembros:

Podrán ser miembros de la Sociedad los profesionales de la docencia e investigación que se dedican al italianismo, o aquellos que aún no teniendo vínculos profesionales con la investigación o la docencia, o perteneciendo a otras áreas científicas, aporten una manifiesta competencia en el área del italianismo.

Artículo III

Fines:

Son fines de la Sociedad:

a) Organizar cualquier actividad de carácter cultural, social, etc. que se considere adecuada para una mayor difusión y arraigo de la labor de los italianistas en España.

b) Fomentar y facilitar las relaciones y contactos entre sus miembros.

c) Defender y promover ante las Administraciones Publicas los derechos e intereses de sus miembros.

Artículo IV

Domicilio:

El domicilio principal de la Sociedad estará situado en los locales del Departamento de Filología Moderna (Área de Filología Italiana), Facultad de Filología, Universidad de Salamanca, Plaza de Anaya s/n, C.P. 37008, Salamanca.

Artículo V

Federación:

1. La Sociedad podrá afiliarse a federaciones y confederaciones o concertarse con otras asociaciones para defender y fomentar intereses comunes.

2. Para que la Sociedad se afilie a federaciones y confederaciones se requerirá la aprobación de los miembros de la Junta Directiva, decisión que deberá ser sometida a la ratificación de la Asamblea General de Miembros siguiendo un criterio de la mitad más uno de los votos.

Artículo VI

Miembros Honorarios:

La Junta Directiva, a instancias propias o de algún otro miembro, podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Miembros Honorarios de la misma. Para elevar tal propuesta deberán justificarse objetivamente los méritos y motivos que sustentan las propuestas. El nombramiento de Miembro Honorario deberá contar con la aprobación por la mitad más uno de los votos de los asistentes a la Asamblea General de Miembros.

Artículo VII

Pérdida de la condición de miembro:

La condición de miembro se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Por decisión voluntaria del socio, que deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva que informará a la Asamblea General.

b) Por falta de pago de las cuotas fijadas durante dos ejercicios consecutivos, después de habérsele sido requeridas.

Artículo VIII

Órganos:

Son Órganos de gobierno de la Sociedad:

a) La Asamblea General de Miembros.

b) La Junta Directiva.

Artículo IX

Asamblea General:

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y estará integrada por todos sus miembros. Se considerará válidamente constituida sea cual fuere el numero de asistentes cada vez que, de manera ordinaria o extraordinariamente, sean convocadas sus reuniones.

2. El Presidente de la Sociedad abrirá la Asamblea General, la cual procederá seguidamente a la aprobación del Orden del Día. El Presidente resolverá las cuestiones de procedimiento y sus decisiones serán inapelables.

3. La Junta Directiva convocará cada dos años una Asamblea General ordinaria.

4. El Orden del Día provisional de la Asamblea General ordinaria, que será establecido por la Junta Directiva, comprenderá siempre al menos los puntos siguientes:

a) Informe de la Junta Directiva.
b) Informe financiero.
c) Elección de la Junta Directiva.
d) Presentación y proclamación de nuevos miembros.
e) Ruegos y preguntas.
f) Cualquier otro punto que la Junta Directiva considere oportuno o que propongan por escrito cinco o más miembros, por lo menos diez días antes de la fecha de la Asamblea.

5. La Junta Directiva podrá, por propia iniciativa o a petición escrita de diez o más miembros, convocar una Asamblea extraordinaria, cuyo orden del día será establecido por la Junta Directiva.

Artículo X

De la convocatoria de la Asamblea:

1. Las reuniones ordinarias de la Asamblea no se convocarán mediante escrito específico, y se harán coincidir con el transcurso de los Congresos ordinarios que al menos cada dos años celebrarán sus miembros. La fecha, hora y lugar de la Asamblea quedará reflejada con suficiente antelación en los Programas de dichos Congresos, y sus responsables locales se encargarán de hacer llegar en tiempo suficiente tales informaciones a todos los miembros de la Sociedad.

2. El Orden del Día y los informes de la Junta Directiva se presentarán directamente a la Asamblea General ordinaria, y no necesitarán ser presentados con antelación alguna. Excepcionalmente tales documentos podrán ser entregados con la antelación que la Junta Directiva estime conveniente.

Artículo XI

De las atribuciones de la Asamblea General:

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

b) Determinar las directrices de actuación de la Sociedad.

c) Aprobar la gestión realizada por la Junta Directiva.

d) Fijar la cuantía de las cuotas, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Aprobar las cuentas de la Sociedad, que deberán ser presentadas por el Secretario y el Tesorero.

f) Acordar la revisión de los Estatutos y aprobar las normas que se desarrollen, así como las de régimen interior.

g) Ratificar, en las condiciones fijadas en el artículo V, la afiliación a federaciones confederaciones.

h) Admitir a los nuevos miembros.

i) Proponer y elegir la sede para la celebración de los Congresos así como el tema o temas de los mismos.

j) Acordar, en su caso, la disolución de la Sociedad.

k) Desempeñar las demás funciones que le sean encomendadas por disposiciones reflejadas en rectificaciones o ampliaciones de los presentes Estatutos.

Artículo XII

De las votaciones:

1. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados.

2. El voto será público, salvo en aquellos casos en que por disposición de los presentes Estatutos, por decisión del Presidente o a petición de uno o más miembros presentes deba precederse a votación secreta.

3. Los miembros de la Asociación que por motivos válidos no puedan asistir a la Asamblea General podrán votar por delegación nominal, acreditada por escrito, y presentada con anterioridad a la votación a la Junta Directiva.

Artículo XIII

De la Junta Directiva:

1. La Junta Directiva, elegida por la Asamblea General, dirigirá todas las actividades de la Sociedad de acuerdo con las decisiones y directrices de la Asamblea. Estará compuesta por cinco miembros, entre los cuales la Asamblea designará los siguientes cargos:

a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario.
d) Un Tesorero.
e) Un vocal.

2. Los miembros de la Junta directiva no percibirán compensación económica alguna por su labor, ni obtendrán trato de favor alguno en las obligaciones económicas a las que se someten como miembros de la Sociedad.

Artículo XIV

De las atribuciones de la Junta Directiva:

Es competencia de la Junta Directiva:

a) Dirigir la Sociedad, tomar las iniciativas y hacer las gestiones que a su juicio sean pertinentes para la consecución de los fines de la Sociedad, de conformidad con las directrices de la Asamblea General, y para el óptimo desarrollo del italianismo en España.

b) Presentar a la Asamblea General al final de su mandato una memoria de sus actividades y las cuentas de ingresos y gastos de la Sociedad.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por los presentes Estatutos o por la Asamblea General.

d) Representar a la Sociedad en los actos públicos que así lo requieran.

Artículo XV

De las reuniones de la Junta Directiva:

Durante su mandato, la Junta Directiva se reunirá cada vez que el Presidente decida convocarla, y como mínimo una vez al año. En cada una de las reuniones la Junta examinará los informes que presente cada uno de sus miembros, así como las solicitudes que los miembros de la Asamblea, con carácter individual o colectivo, quieran plantear. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple. El Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo XVI

Del Presidente:

1. El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la Asociación.

2. Establecerá el Orden del Día de las Asambleas y reuniones de la Junta, abrirá y levantará las sesiones, dirigirá sus debates y estará encargado de hacer ejecutar sus acuerdos.

3. Tomará las iniciativas de acuerdo con las directrices de la Asamblea General.

4. Promoverá y defenderá las actividades de la Sociedad.

Artículo XVII

Del Vicepresidente:

1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste.

2. En caso de cese o dimisión del Presidente el Vicepresidente se encargará de la presidencia hasta la renovación de la Junta Directiva.

Artículo XVIII

Del Secretario:

1. El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión administrativa y la coordinación general de las diferentes actividades de la Sociedad.

2. Ayudará al Presidente en la redacción del Orden del Día de la Asamblea General y autorizará con su firma cuantos escritos y documentos sean necesarios para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva o para la buena marcha de la Sociedad.

3. Redactará y leerá para someterlo a la aprobación de la Asamblea General, y de acuerdo con el Presidente, el informe sobre la gestión al término del mandato.

4. Redactará y levantará Acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea.

5. Firmará junto al Presidente los certificados acreditativos que certifiquen la realización y participación en las actividades de la Sociedad.

Artículo XIX

Del Tesorero:

1. El Tesorero administrará los fondos de la Sociedad. Su firma, junto con la del Presidente o Secretario, será necesaria a tal efecto.

2. Proporcionará a la Junta Directiva la información sobre el estado económico de la Sociedad que deberá ser presentada a la Asamblea General al final de cada mandato.

Artículo XX

De la elección de la Junta Directiva:

1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por dos años y podrán ser reelegidos. La Asamblea General procurará que la Junta represente lo más equilibradamente posible al conjunto de los miembros de la Sociedad.

2. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se presentarán candidaturas en número ilimitado. Cada candidato deberá especificar el cargo de la Junta para el que se propone y presentar un Programa de la gestión y actividades que propone a la Asamblea para el transcurso de su mandato.

3. La Junta Directiva saliente proclamará las candidaturas, y establecerá con todas ellas una lista única que será sometida a votación de la Asamblea General. Cada miembro de la Sociedad podrá votar en favor de tres candidaturas como máximo.

4. En caso de dos o más candidaturas se considerará elegida aquella que haya obtenido el mayor número de votos en base al criterio de la mitad más uno de los votos. En caso de no alcanzar tal resultado en una primera vuelta, será elegida en segunda vuelta la que obtenga la mayoría simple.

5. Las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva durante el mandato de ésta se cubrirán mediante decisión de los miembros de la Junta que sigan en activo.

Artículo XXI

Órganos Auxiliares:

La Junta Directiva podrá crear cualquier comisión que estime conveniente e invitar a participar en ella a otros miembros de la Sociedad.

Artículo XXII

Recursos económicos:

Los recursos económicos de la Sociedad estarán constituidos por las cuotas de los miembros y cualquier otra contribución que la Asamblea General decida aceptar.

Artículo XXIII

De la modificación de los Estatutos:

1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General por la mitad más uno de los votos:

a) A propuesta de la Junta Directiva.
b) A propuesta escrita de la cuarta parte por lo menos de los miembros de la Sociedad.

2. Las propuestas de modificación deberán presentarse al menos dos meses antes de la celebración de la Asamblea General, y alcanzar una difusión máxima entre todos los miembros de la Sociedad, y surtirán efecto al día siguiente de su aprobación.

Artículo XXIV

Régimen documental:

La Sociedad llevará por lo menos los siguientes libros:

a) Un Registro General de miembros.

b) Un Libro de Actas de la Asamblea General.

c) Un Libro de Actas de la Junta Directiva.

e) Un Libro de ingresos y gastos de la Sociedad, en el que constará la procedencia de los fondos y las actividades a que se destinan, así como cuanto se estime conveniente para un eficaz control económico.

Artículo XXV

De la disolución:

1. Sin perjuicio de posibles causas legales de disolución, la Sociedad podrá ser disuelta por acuerdo adoptado en la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los socios.

2. En caso de disolución de la Sociedad, los bienes resultantes de la liquidación se entregarán a alguna entidad de carácter altruista o benéfico.